SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 221/2019 de 18 de junio, cursante de fs. 179 a 185 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes, constataron a través de las fotografías cursantes, que “se ha notificado en la Avenida Buenos Aires carretera a Laja No. 1930 de la zona Río Seco de propiedad de Verónica Tonconi Quisbert” (sic); 2) No se advirtió la existencia de ningún mandamiento u orden de aprehensión contra la impetrante de tutela; consecuentemente, no se establece la persecución indebida de la solicitante de tutela, quien está sujeta a una investigación abierta, que cuenta con control jurisdiccional; 3) La declaración informativa de la impetrante de tutela, se la hizo en presencia de su abogado defensor, desvirtuando la imposición de un defensor de oficio, que le fue asignado a Santos Illanes Aquino; asimismo, el acta no refiere ningún maltrato ni reclamo alguno realizado por la accionante; 4) Con relación al Juez ahora demandado, debe tenerse presente que en materia penal, es la Central de Notificaciones quien realiza dichas diligencias a las partes procesales; correspondiendo al Tribunal Departamental de Justicia designar a los funcionarios Auxiliares, cuyos cargos se encuentren acéfalos; de igual manera, se tiene que dicha autoridad, actuó correctamente al dictar el proveído dentro del plazo establecido por ley y pedir el informe al Ministerio Público, a través de la notificación generada para que sea la Central aludida, quien efectúe la diligencia; 5) El Juez de Instrucción Penal es el encargado del resguardo y respeto de las garantías, así como de los derechos de las partes en la tramitación del proceso penal, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; ante quien deberá acudir la parte solicitante de tutela para denunciar la vulneración de sus derechos y ejerza el respectivo control jurisdiccional; y, 6) Respecto a Franz Sellis Mercado y Limbert Leandro Coca Gómez funcionarios policiales –hoy codemandados–, no se acreditó con ningún elemento cuál fue el accionar de los mismos; simplemente existen suposiciones que hacen inviable esta acción de libertad.