SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 221/2019 de 18 de junio, cursante de fs. 179 a 185 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes, constataron a través de las fotografías cursantes, que “se ha notificado en la Avenida Buenos Aires carretera a Laja No. 1930 de la zona Río Seco de propiedad de Verónica Tonconi Quisbert” (sic); 2) No se advirtió la existencia de ningún mandamiento u orden de aprehensión contra la impetrante de tutela; consecuentemente, no se establece la persecución indebida de la solicitante de tutela, quien está sujeta a una investigación abierta, que cuenta con control jurisdiccional; 3) La declaración informativa de la impetrante de tutela, se la hizo en presencia de su abogado defensor, desvirtuando la imposición de un defensor de oficio, que le fue asignado a Santos Illanes Aquino; asimismo, el acta no refiere ningún maltrato ni reclamo alguno realizado por la accionante; 4) Con relación al Juez ahora demandado, debe tenerse presente que en materia penal, es la Central de Notificaciones quien realiza dichas diligencias a las partes procesales; correspondiendo al Tribunal Departamental de Justicia designar a los funcionarios Auxiliares, cuyos cargos se encuentren acéfalos; de igual manera, se tiene que dicha autoridad, actuó correctamente al dictar el proveído dentro del plazo establecido por ley y pedir el informe al Ministerio Público, a través de la notificación generada para que sea la Central aludida, quien efectúe la diligencia; 5) El Juez de Instrucción Penal es el encargado del resguardo y respeto de las garantías, así como de los derechos de las partes en la tramitación del proceso penal, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; ante quien deberá acudir la parte solicitante de tutela para denunciar la vulneración de sus derechos y ejerza el respectivo control jurisdiccional; y, 6) Respecto a Franz Sellis Mercado y Limbert Leandro Coca Gómez funcionarios policiales –hoy codemandados–, no se acreditó con ningún elemento cuál fue el accionar de los mismos; simplemente existen suposiciones que hacen inviable esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso, que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR