SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz, mediante Resolución 108/2019 de 26 de junio, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela solicitada; no obstante, dispuso que el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del referido departamento, desarrolle la audiencia de cesación a la detención preventiva programada para el 28 de junio de 2019, con la prueba presentada en ella, sin la necesidad de la remisión del cuaderno de investigaciones; ello bajo los siguientes argumentos: 1) La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0314/2016-S3 concordante con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1130/2013 y 0960/2015-S3, entre otras, han establecido que se incurre en una dilación indebida al suspender sin justa causa la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, ya que la inasistencia de la Fiscal de Materia no constituye causal para suspenderla, bajo ese entendimiento, la autoridad del Ministerio Público no tiene como parámetro imperativo el asistir a la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, ya que este extremo no es causal para que el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del citado departamento, proceda a la suspensión de la misma, no siendo un argumento válido para dicho cometido pues no es imprescindible su presencia y no constituye de ninguna forma un vicio procesal, por lo que no es viable la presentación de ningún incidente; lo que implica que respecto a la inasistencia de la referida Fiscal de Materia, a la audiencia de cesación a la detención preventiva no es óbice para la continuación de la misma y por ende, no vulneró en absoluto el derecho a la vida, integridad, física, libertad personal o libertad de circulación conforme prevé los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) –Ley 254 de 5 de julio de 2012–; y, 2) Con respecto a la remisión del cuaderno de investigaciones por parte de la autoridad fiscal demandada, es menester señalar que la carga probatoria en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, le corresponden al impetrante de Tutela de dicha solicitud, máxime cuando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0715/2016-S1 y 0138/2015-S3, entre otras, disponen de esa manera, pudiendo este acudir al Ministerio Público a efectos de requerir copias simples o autenticadas para contar con elementos que puedan ser útiles para fundamentar la cesación a su detención preventiva; sin embargo, en caso de negativa por parte de la Fiscal de Materia, en el marco de lo estipulado en el art. 54.1 del CPP, el solicitante tiene la facultad de pedir al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, el respectivo control jurisdiccional para que sea dicha autoridad quien ejerza control de las actuaciones y solicitudes realizadas ante la autoridad fiscal que arbitrariamente sean rechazadas. Por lo que la falta de remisión del cuaderno de investigaciones por parte de la autoridad fiscal –hoy demandada–, tampoco constituye vulneración al derecho a la vida, integridad física, libertad personal o libertad de circulación conforme el art. 125 de la CPE y art. 46 del CPCo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR