SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

Fragmento 3

Débora Olivera Capihuara, Fiscal de Materia de Sica Sica del departamento de La Paz, mediante informe de 26 de junio de 2019, cursante a fs. 10 a 11 y vta., manifestó lo siguiente: a) En el proceso signado con el caso “FIS 87/2019 SICA SICA”, seguido por el Ministerio Público contra Rodrigo Condori Tola, por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa y aborto, el accionante hace conocer que solicitó la cesación de su detención preventiva y a la fecha no se llevó a cabo la misma, debido a la inconcurrencia de la autoridad fiscal a las audiencias señaladas por la autoridad jurisdiccional, motivo por el cual interpone la presente acción de libertad, indicando que se le hubiera vulnerado su derecho a la libertad; b) Lo que no indicó es que la autoridad jurisdiccional señaló una audiencia en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, audiencia a la cual asistió, al igual que la víctima, sus abogados, el imputado pero no así su abogada, suspendiéndose la misma por ese motivo; con relación a los otros actos procesales señalados por la autoridad jurisdiccional, en una oportunidad no pudo asistir presentando oportunamente su justificativo y en la otra audiencia no asistió debido al cruce de audiencias, casos en lo que también hay un detenido; respecto a la no remisión del cuaderno de investigaciones, esto se debió a que no cuenta con personal de apoyo; y, c) Con relación a la petición de cesación de la detención preventiva, se tiene que en este caso se invierte la carga de la prueba y quien impetra la cesación es quien debe presentar las respectivas pruebas a su requerimiento a fin de desvirtuar los riesgos procesales, lo cual no está sujeto al cuaderno de investigaciones. Por otro parte, la jurisprudencia determina de manera expresa que estando cumplidas las notificaciones a los sujetos procesales, la audiencia de cesación a la detención preventiva puede llevarse a cabo; además, la autoridad fiscal no tiene facultades para determinar la libertad del ahora accionante, correspondiendo tal facultad a la autoridad jurisdiccional, que es quien determinará la situación jurídica del procesado.