SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
Fragmento 3
Débora Olivera Capihuara, Fiscal de Materia de Sica Sica del departamento de La Paz, mediante informe de 26 de junio de 2019, cursante a fs. 10 a 11 y vta., manifestó lo siguiente: a) En el proceso signado con el caso “FIS 87/2019 SICA SICA”, seguido por el Ministerio Público contra Rodrigo Condori Tola, por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa y aborto, el accionante hace conocer que solicitó la cesación de su detención preventiva y a la fecha no se llevó a cabo la misma, debido a la inconcurrencia de la autoridad fiscal a las audiencias señaladas por la autoridad jurisdiccional, motivo por el cual interpone la presente acción de libertad, indicando que se le hubiera vulnerado su derecho a la libertad; b) Lo que no indicó es que la autoridad jurisdiccional señaló una audiencia en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, audiencia a la cual asistió, al igual que la víctima, sus abogados, el imputado pero no así su abogada, suspendiéndose la misma por ese motivo; con relación a los otros actos procesales señalados por la autoridad jurisdiccional, en una oportunidad no pudo asistir presentando oportunamente su justificativo y en la otra audiencia no asistió debido al cruce de audiencias, casos en lo que también hay un detenido; respecto a la no remisión del cuaderno de investigaciones, esto se debió a que no cuenta con personal de apoyo; y, c) Con relación a la petición de cesación de la detención preventiva, se tiene que en este caso se invierte la carga de la prueba y quien impetra la cesación es quien debe presentar las respectivas pruebas a su requerimiento a fin de desvirtuar los riesgos procesales, lo cual no está sujeto al cuaderno de investigaciones. Por otro parte, la jurisprudencia determina de manera expresa que estando cumplidas las notificaciones a los sujetos procesales, la audiencia de cesación a la detención preventiva puede llevarse a cabo; además, la autoridad fiscal no tiene facultades para determinar la libertad del ahora accionante, correspondiendo tal facultad a la autoridad jurisdiccional, que es quien determinará la situación jurídica del procesado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR