SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa y aborto, encontrándose con detención preventiva, solicitó cesación de la misma en varias oportunidades, pero estas fueron suspendidas por causas ajenas a su voluntad.
Refirió que el 13, 17 y 24 de junio del 2019, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, señaló audiencias de cesación a la detención preventiva; empero, solo en la primera audiencia la Fiscal de Materia impetró la suspensión de la misma alegando tener otra audiencia para esa fecha en Sica Sica, sin adjuntar documentación que acredite aquello, pero en ningún caso remitió el cuaderno de investigación, pese a su legal notificación; situación que intentó poner a conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz, pero no pudo recoger a tiempo los oficios de las audiencias suspendidas, y a efectos de evitar cualquier animadversión con la nombrada Fiscal, solicitó de forma verbal a través de su abogada la remisión del cuaderno de investigaciones anticipando su inasistencia a la audiencia fijada para el 24 de junio de 2019, a lo cual la prenombrada señaló que al tratarse de un caso delicado “…ella debe estar presente…” (sic), sin considerar que en dicho cuaderno de investigaciones cursa una prueba de descargo que –entiende– debe ser valorada por el Juez cautelar de acuerdo a lo previsto en los arts. 171 a 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además en vasta jurisprudencia se estableció que en las audiencias de cesación a la detención preventiva, no es necesaria la presencia del representante del Ministerio Público, resultando suficiente su notificación, con lo que la ahora autoridad fiscal demandada causó una dilación indebida incumpliendo el art. 38 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012–, vulnerando su derecho a la libertad y al principio de celeridad procesal.
Alegó que es víctima de amenazas de muerte por parte de otros internos, ya que es de conocimiento general los problemas de pugnas e intereses económicos dentro del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por lo que acude a esta instancia constitucional esperando le concedan la tutela impetrada en la presente demanda de acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR