SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó in extenso los términos de su memorial de acción de libertad, argumentando que en el cuaderno de investigaciones, cursa un informe que fue requerido a la representante del Ministerio Público; toda vez que, al tratarse de la presunta comisión del delito de tentativa de violación y aborto, el referido informe señaló que la supuesta víctima fue sometida a un legrado, que fue enviado al Hospital Corea para una biopsia, donde se concluyó que no existía feto; este elemento debió ser objeto de valoración por parte del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, al amparo de lo dispuesto en el art. 173 del CPP, situación que no ocurrió, por lo que se vieron obligados de acudir a este medio de defensa constitucional, considerando que al no existir producto alguno del legrado y del supuesto aborto por el que en este momento está siendo privado de su libertad, la autoridad fiscal debió remitir el cuaderno de investigaciones ya que sólo cuentan con una fotocopia simple y no pudieron conseguir una copia legalizada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR