SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
1)
Wualker Durán Zambrana, Director del Centro Penitenciario de Morros Blancos del mencionado departamento, en audiencia informó lo que sigue: 1) Es evidente que cuenta con dos mandamientos de libertad condicional emitidos por el Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Tarija, pero también existe un mandamiento de detención preventiva vigente, con registro NUREJ 201703189, entonces, al no contar la entidad a la que representa, con acceso a los sistemas informáticos, no se puede verificar si dicho mandamiento, corresponde o no a unos de los dos procesos penales seguidos en su contra; motivo por el cual, se elaboró un informe a la autoridad jurisdiccional, en sentido de que pueda aclarar ese extremo; 2) La notificación con el mandamiento de libertad que es motivo la presente acción de libertad, fue realizada el miércoles 19 de junio a las 19:00 de la noche; es decir, fuera del horario de trabajo establecido en el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y considerando que los días jueves y viernes fueron feriados, se entiende que la demora, se debió a cuestiones ajenas a la dirección del referido Recinto Penitenciario; y, 3) Se hizo una representación ante el Juzgado de Ejecución Penal conocedor de la causa, solicitando pueda aclarar, si el mandamiento de detención preventiva aún se encontraba vigente.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- sin embargo, ya el anterior Tribunal Constitucional estableció dos aspectos que deben ser observados a momento de cumplir esta disposición legal y que de ninguna manera puede ser interpretada como restrictiva de la libertad, es así que como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico,
- III.3.
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar