Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
a)
Por otro lado, y haciendo uso a la duplica, sostuvo lo que a continuación se detalla: a) La supuesta representación que hizo la ahora autoridad demandada a la Jueza de garantías tiene cargo de recepción de 27 de junio de 2019, cuando debieron haberla realizado en el día de su notificación; es decir, el 19 de igual mes y año, siendo prueba de la omisión y dejadez del demandado; y, b) Si el Director del Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija, tenía alguna observación a los mandamientos de libertad, era su obligación darle la celeridad respectiva a sus observaciones.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- sin embargo, ya el anterior Tribunal Constitucional estableció dos aspectos que deben ser observados a momento de cumplir esta disposición legal y que de ninguna manera puede ser interpretada como restrictiva de la libertad, es así que como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico,
- III.3.
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar