SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
Fragmento 2
Dentro de los procesos penales por Robo Agravado y Lesiones Graves en Flagrancia seguidos por el Ministerio Público contra Edilberto Colque Díaz, el 19 de junio de 2019, la Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Tarija, conocedora de dichas causas, dispuso la libertad condicional de su persona, a través de los Mandamientos de Libertad 32/2019 y 34/2019, pero el Director del Centro Penitenciario de Morros Blancos del referido departamento, no procedió a dar cumplimiento a tales órdenes y simplemente informó, que existía un problema con el registro del NUREJ respecto a esos procesos, aspecto que debió ser puesto a conocimiento de la Jueza de la causa de manera inmediata para que dé alguna solución, pero no se procedió de esta manera, encontrándose hasta la fecha sin poder recobrar su libertad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- sin embargo, ya el anterior Tribunal Constitucional estableció dos aspectos que deben ser observados a momento de cumplir esta disposición legal y que de ninguna manera puede ser interpretada como restrictiva de la libertad, es así que como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico,
- III.3.
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar