Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 024/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 40 a 43, concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada cumpla con los mandamientos de libertad de manera inmediata; determinación asumida en sentido que el ahora demandado fue notificado con el mandamiento de libertad el 19 de junio del 2019, a las 17:10, y la representación con las observaciones, fue presentada el 27 de igual mes y año; es decir, que restando los días feriados, tuvo un retraso desidioso de cuatro días, lo que implicó una dilación indebida que efecto su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- sin embargo, ya el anterior Tribunal Constitucional estableció dos aspectos que deben ser observados a momento de cumplir esta disposición legal y que de ninguna manera puede ser interpretada como restrictiva de la libertad, es así que como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico,
- III.3.
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar