SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2019- S4
Fecha: 15-Oct-2019
a)
El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) Conforme prevén los arts. 42 y 27 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía (LEA) –Ley 387 de 9 de julio de 2013–, el pago de honorarios profesionales se resuelve previa solicitud expresa de secretaria “…que haga la liquidación de costas procesales y ahí se adjunta si es que hubiere caso una iguala profesional…” (sic); b) De acuerdo a la Ley 1602 de 25 de noviembre de 1994, no se tiene prisión ni mandamientos de apremio por honorarios profesionales de abogado; c) Antonio Oña Abrego y Franz Mamani Mur –ahora codemandado– cometieron delito de allanamiento al momento de arrestarlo, pues ingresaron a su vehículo sin permiso; y, d) De la revisión de la Ley de Seguridad Ciudadana y las leyes municipales de los gobiernos autónomos municipales, los funcionarios demandados no están facultados para realizar actos jurisdiccionales y menos de actos de institución policial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- III.2. Abolición del apremio corporal por obligaciones patrimoniales
- únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor
- Honorarios profesionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR