SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2019- S4
Fecha: 15-Oct-2019
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 46 vta. a 51 vta., concedió la tutela solicitada con relación a Basilia Gallardo Hinojosa, Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí; David Martínez Fernández, funcionario policial; Corina Mamani Huanca y María Luisa Soruco Mamani; y, denegó la tutela respecto a Antonio Oña Abrego y Franz Mamani Mur, ambos miembros de la Unidad de Seguridad Ciudadana, por no tener responsabilidad, bajo los siguientes fundamentos: i) El actuar de los dos últimos nombrados no se enmarca en violación alguna al derecho a la libertad del impetrante de tutela, pues ante la eventual riña y pelea ocasionada y en cumplimiento de la Ley de Seguridad Ciudadana condujeron a los involucrados ante el Comando Departamental; ii) Si bien el funcionario policial ahora codemandado ejecutó el Mandamiento de Apremio de 22 de mayo de 2019 en cumplimiento de sus funciones; sin embargo, tenía la capacidad de comprender que el apremio por deudas fue abolido en 1995; por lo que, no podía dar cumplimiento al mismo, no siendo justificativo el hecho de haber acatado una orden superior para eximirle de responsabilidad; y, iii) El 14 de junio de igual año, se restringió el derecho a la libertad del solicitante de tutela desde las 10:45 hasta las 19:00, habiendo cesado esa vulneración por la emisión del decreto de igual fecha, por el cual la Jueza hoy demandada dejó sin efecto dicho Mandamiento; razón por la cual, emerge la protección de la acción de libertad en su modalidad innovativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- III.2. Abolición del apremio corporal por obligaciones patrimoniales
- únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor
- Honorarios profesionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR