SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

i)

           De la revisión de antecedentes, y conforme lo señalado en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, se tiene que en la audiencia de apelación incidental de 16 de mayo de 2019, contra el Auto Interlocutorio de 6 del mismo mes y año, el abogado del entonces imputado, haciendo uso de la palabra, identificó los siguientes agravios: i) La resolución impugnada, a través de la cual rechazaron su solicitud de cesación a la detención preventiva, realizó un razonamiento incongruente respecto al art. 235.2 del CPP; debido a que, si bien tomó en cuenta la certificación de permanencia y conducta que acreditaba que estaba privado de libertad desde hace once meses y veintiséis días, durante ese lapso había demostrado buena conducta, sin incurrir en actos de obstaculización; afirmaron que existían otros testigos, cuya atestación en juicio debía ser asegurada; incurriendo así en incongruencia, al referir primero que no había actos de obstaculización para luego pretender asegurar las declaraciones testificales; y, ii) El segundo agravio, recae en la falta de pronunciamiento; es decir, que no explicó la razón por la cual no sería viable la aplicación de los principios de favorabilidad, del estándar más alto en cuanto a la protección de los derechos fundamentales y el pro homine, considerando que la presunción de inocencia rige hasta que se ejecutorié la sentencia; pidiendo en definitiva establecer la inconcurrencia del art. 235.2 del adjetivo penal; aclarando que no solicitó la simple imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, sino  que se modifique por la detención domiciliaria, si era necesario con custodios policiales.