SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
i)
De la revisión de antecedentes, y conforme lo señalado en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, se tiene que en la audiencia de apelación incidental de 16 de mayo de 2019, contra el Auto Interlocutorio de 6 del mismo mes y año, el abogado del entonces imputado, haciendo uso de la palabra, identificó los siguientes agravios: i) La resolución impugnada, a través de la cual rechazaron su solicitud de cesación a la detención preventiva, realizó un razonamiento incongruente respecto al art. 235.2 del CPP; debido a que, si bien tomó en cuenta la certificación de permanencia y conducta que acreditaba que estaba privado de libertad desde hace once meses y veintiséis días, durante ese lapso había demostrado buena conducta, sin incurrir en actos de obstaculización; afirmaron que existían otros testigos, cuya atestación en juicio debía ser asegurada; incurriendo así en incongruencia, al referir primero que no había actos de obstaculización para luego pretender asegurar las declaraciones testificales; y, ii) El segundo agravio, recae en la falta de pronunciamiento; es decir, que no explicó la razón por la cual no sería viable la aplicación de los principios de favorabilidad, del estándar más alto en cuanto a la protección de los derechos fundamentales y el pro homine, considerando que la presunción de inocencia rige hasta que se ejecutorié la sentencia; pidiendo en definitiva establecer la inconcurrencia del art. 235.2 del adjetivo penal; aclarando que no solicitó la simple imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, sino que se modifique por la detención domiciliaria, si era necesario con custodios policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- para que proceda esta medida drástica contra la libertad personal, es necesario que no solo existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, sino que debe estar necesariamente casado y concurrente con el otro presupuesto, o sea, la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad
- CONFIRMAR