SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia la lesión del debido proceso vinculado a su libertad, en su elemento de fundamentación de las resoluciones judiciales, así como los principios de favorabilidad y presunción de inocencia, por la falta de fundamentación y valoración integral de los antecedentes del proceso, en el Auto de Vista de 16 de mayo de 2019, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo que negó su solicitud de cesación a la detención preventiva; manteniendo firme la determinación cuestionada, pese a estar vigente solo uno de los riesgos procesales que fundaron su privación de libertad (art. 235.2 del CPP), las autoridades demandadas mantuvieron dicha medida, omitiendo explicar por qué no correspondía aplicar el principio de favorabilidad, ni lo que implicaba la potestad reglada en la aplicación de medidas cautelares, para así dar curso a una detención domiciliaria con escolta policial.
Con la finalidad de verificar si existió una actuación lesiva de derechos de parte de los miembros del Tribunal de apelación cuestionados a tiempo de resolver la impugnación de alzada del actual impetrante de tutela, quien aduce que las aludidas autoridades, incurrieron en falta de fundamentación de las razones, por las que confirmaron el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva; y omitieron pronunciarse sobre el principio de favorabilidad, así como la aplicación de la potestad reglada; es preciso remitirse a los fundamentos del recurso de apelación que planteó el solicitante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- para que proceda esta medida drástica contra la libertad personal, es necesario que no solo existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, sino que debe estar necesariamente casado y concurrente con el otro presupuesto, o sea, la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad
- CONFIRMAR