SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del Código Penal (CP), guarda detención preventiva como medida cautelar; el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, rechazó su solicitud de cesación a dicha detención, alegando la concurrencia del peligro procesal de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); decisión que habiendo sido apelada, fue confirmada por el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de 16 de mayo de 2019, acreditando la probabilidad de autoría y la existencia del riesgo procesal aludido; en lugar de disponer la detención domiciliaria solicitada, en aplicación del principio de favorabilidad.
Denunció que la resolución cuestionada, carece de fundamentación; por cuanto, el Tribunal ad quem no ponderó los derechos del acusado y de la víctima; tampoco realizó una valoración integral de todos los antecedentes y el riesgo procesal persistente; ni explicó lo que implicaba la potestad reglada en la aplicación de medidas cautelares, entendiéndose que a la sola concurrencia de la probabilidad de autoría y un riesgo procesal, el Juez se encontraría obligado a ordenar la detención preventiva; asimismo, no fundamentó por qué no se podía aplicar el principio de favorabilidad en medidas cautelares, o si su autoridad quedaba eximida de desarrollar carga argumentativa para sustentar su decisión; consecuentemente, resultó insuficiente y discriminatoria; cuando correspondía que aplicara e interpretara los derechos humanos y fundamentales, acudiendo a la norma más amplia, extensiva y favorable, con la finalidad de afectar lo menos posible la vigencia y eficacia del derecho fundamental afectado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- para que proceda esta medida drástica contra la libertad personal, es necesario que no solo existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, sino que debe estar necesariamente casado y concurrente con el otro presupuesto, o sea, la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad
- CONFIRMAR