SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso, alegando que presentó una primera acción de libertad solicitando se deje sin efecto el ilegal mandamiento de apremio emitido en su contra; no obstante, las autoridades y el Secretario demandados, denegaron su acción de defensa interpuesta por subsidiariedad, convalidando de esa manera las irregularidades cometidas en su contra; por lo que, contra dicha determinación formuló esta acción de libertad.
De la revisión de los antecedentes se advierte que, dentro del proceso de asistencia familiar seguido contra el accionante por Very Aranda Huariste, la misma por memorial de 6 de octubre de 2017, impetró la liquidación de pensiones devengadas, en la suma de Bs30 000.-, por el lapso de un año y siete meses (Conclusión II.1.), en respuesta a ello el impetrante de tutela planteó memorial oponiéndose a la liquidación y ofreciendo prueba de reciente obtención (Conclusión II.2.), mereciendo la emisión de la Resolución 13/2017, por la cual se rechazó su oposición (Conclusión II.3.); por lo que, contra dicho fallo formuló recurso de reposición con alternativa de apelación, que fue resuelto por Resolución 87A/2018, por la cual se mantuvo firme y subsistente la Resolución impugnada y se concedió la apelación solicitada, ordenando se remita obrados al Tribunal de alzada, siendo dicho fallo notificado a ambas partes procesales el 31 de agosto de 2018 (Conclusión II.4.); sin embargo, la demandante por escrito de 22 de octubre de ese año, pidió la aprobación de la liquidación de asistencia familiar contra el ahora accionante, la cual fue aprobada por Auto de 24 del indicado mes y año, en la suma de Bs30 000.-, que fue notificado el 20 del citado mes y año (Conclusión II.5.); ante cuyo incumplimiento pidió se emita el mandamiento de apremio contra Martín Mamani Ocho, el cual fue librado el 5 de febrero de 2019 con facultad de allanamiento (Conclusiones II.6 y 7); razón por la cual, el impetrante de tutela planteó una primera acción de libertad, solicitando se deje sin efecto el mencionado mandamiento de apremio, mereciendo la Resolución 003/2019, pronunciada por las autoridades ahora demandadas, por la que resolvieron la acción formulada denegando la misma (Conclusión II.8.); no obstante ello, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se observa que el último fallo mencionado fue remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional, para su correspondiente revisión por la Sala asignada (Conclusión II.9.).
En ese entendido, en la presente acción de defensa, el presunto hecho lesivo de los derechos invocados como lesionados de la parte accionante, consiste en la denegatoria de su primera acción de libertad planteada, con el fundamento de no haberse agotado la subsidiariedad, determinación con la cual se habrían convalidado las irregularidades cometidas en su contra, decisión que fue emitida por las autoridades ahora demandadas.
De lo señalado se advierte que, Martín Mamani Ochoa denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción tutelar, pretendiendo se deje sin efecto la Resolución 003/2019, emitida por los Jueces del Tribunal de garantías –ahora demandados–, en la cual consta además la firma del Secretario codemandado, dentro de una primera acción de libertad planteada, en la que denunció la emisión del mandamiento de apremio de 5 de febrero de 2019; es decir, la pretensión del accionante, es que a través de otra acción de la misma naturaleza, se revise un fallo emitido por el Tribunal de garantías; en ese entendido, resulta aplicable la segunda subregla citada en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual señala que es improcedente a través de otra acción de defensa –en este caso acción de libertad–, cuestionar las resoluciones constitucionales de los jueces o tribunales de garantías y salas constitucionales así como las del Tribunal Constitucional Plurinacional; en este caso, el impetrante de tutela planteó una primera acción de libertad obteniendo como fallo la Resolución 003/2019, siendo la misma remitida ante este Tribunal a objeto de su revisión, conforme prevé el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para que sea la Sala asignada, la cual a través de un exhaustivo análisis de la problemática planteada en esa acción tutelar, confirme o revoque la decisión asumida por las autoridades ahora demandadas; aspecto que determina denegar la tutela solicitada por improcedencia.