SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

1)

El impetrante de tutela a través de su abogado, en audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, luego de hacer una relación de los hechos denunciados, se ratificó en el contenido íntegro de su memorial de demanda, escuchado el informe de la autoridad demandada, señaló lo siguiente; 1) Fueron vanos los intentos de poder acceder por lo menos a una audiencia con la primera autoridad municipal, refiriéndose a lo sostenido por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, respecto a que no hubiese dado tratamiento a las peticiones que formuló y producto de ello hubieran remitido notas a las Unidades correspondientes, no es evidente ya que dichas notas aún se encuentra en oficinas del Secretario del Alcalde Municipal, ninguna de ellas fue remitida formalmente a la Unidad Organizacional del ente edil, tampoco existió prueba alguna de que estas notificaciones se hubieran puesto a conocimiento de la A.D.E.S.OR., a través de un supuesto tablero de notificaciones del despacho Municipal; y, 2) El fondo de este derecho reclamado, se enmarcó en la manera negligente, irresponsable y fuera de todo contexto legal, en la que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro se niega a recibirlo en audiencia y por ende atender a las diferentes consultas planteadas.

En ese sentido, dentro de los presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión del derecho a la petición, es cuando se evidencia: 1) La existencia de una petición oral o escrita; 2) La falta de respuesta material en tiempo razonable; y, 3) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo del derecho señalado precedentemente.