SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
1)
El impetrante de tutela a través de su abogado, en audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, luego de hacer una relación de los hechos denunciados, se ratificó en el contenido íntegro de su memorial de demanda, escuchado el informe de la autoridad demandada, señaló lo siguiente; 1) Fueron vanos los intentos de poder acceder por lo menos a una audiencia con la primera autoridad municipal, refiriéndose a lo sostenido por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, respecto a que no hubiese dado tratamiento a las peticiones que formuló y producto de ello hubieran remitido notas a las Unidades correspondientes, no es evidente ya que dichas notas aún se encuentra en oficinas del Secretario del Alcalde Municipal, ninguna de ellas fue remitida formalmente a la Unidad Organizacional del ente edil, tampoco existió prueba alguna de que estas notificaciones se hubieran puesto a conocimiento de la A.D.E.S.OR., a través de un supuesto tablero de notificaciones del despacho Municipal; y, 2) El fondo de este derecho reclamado, se enmarcó en la manera negligente, irresponsable y fuera de todo contexto legal, en la que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro se niega a recibirlo en audiencia y por ende atender a las diferentes consultas planteadas.
En ese sentido, dentro de los presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión del derecho a la petición, es cuando se evidencia: 1) La existencia de una petición oral o escrita; 2) La falta de respuesta material en tiempo razonable; y, 3) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo del derecho señalado precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR