SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 64/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 51 a 54, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con la resolución en revisión, se otorgue una respuesta por escrito y con la debida fundamentación al accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidenció la solicitud del impetrante de tutela formulada mediante oficios de 4 de enero de 2019, recepcionado en ventanilla el mismo día, oficio de 24 de igual mes y año recibido al día siguiente conforme se evidencia en el cargo de recepción, asimismo se tiene oficio de 1 de abril del referido año, presentado el mismo día, y por último oficio de 30 de abril del citado año con cargo de recepción de igual día; y, b) De la revisión de antecedentes, así como del informe remitido por la autoridad municipal, no obstante señaló que existe una respuesta a las notas dirigidas por la parte accionante, no costa documental alguna de respuesta formal o escrita que el Municipio hubiera otorgado al ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR