SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
i)
Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante informe cursante a fs. 42 a 43, manifestó lo siguiente: i) Las notas presentadas por el accionante fueron atendidas en su oportunidad toda vez que, se programaron en diferentes oportunidades audiencias públicas a efectos de atender sus peticiones, prueba clara son las misas documentales que adjunta la parte impetrante de tutela y que se encuentra debidamente instruidas; sin embargo, éste jamás estableció domicilio real o procesal a efectos de la notificación, razón por la cual la notificación se realizó en tablero de Secretaria del Despacho Municipal. Bajo esta circunstancia, no se considera vulnerado el derecho a la petición, más sí demostró dejadez la parte accionante; y, ii) No se agotaron previamente todas la vías administrativas necesarias para habilitarse a la Acción de Amparo Constitucional, pues debió sin excusa interponer el Recurso de Reconsideración que la norma le faculta o en su caso asumir la impugnación mediante el procedimiento administrativo promoviendo la Acción Administrativa.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR