SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

i)

Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante informe cursante a fs. 42 a 43, manifestó lo siguiente: i) Las notas presentadas por el accionante fueron atendidas en su oportunidad toda vez que, se programaron en diferentes oportunidades audiencias públicas a efectos de atender sus peticiones, prueba clara son las misas documentales que adjunta la parte impetrante de tutela y que se encuentra debidamente instruidas; sin embargo, éste jamás estableció domicilio real o procesal a efectos de la notificación, razón por la cual la notificación se realizó en tablero de Secretaria del Despacho Municipal. Bajo esta circunstancia, no se considera vulnerado el derecho a la petición, más sí demostró dejadez la parte accionante; y, ii) No se agotaron previamente todas la vías administrativas necesarias para habilitarse a la Acción de Amparo Constitucional, pues debió sin excusa interponer el Recurso de Reconsideración que la norma le faculta o en su caso asumir la impugnación mediante el procedimiento administrativo promoviendo la Acción Administrativa.