Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
1)
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La oportunidad procesal para el retiro y desistimiento de la acción de libertad; 2) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada; 3) La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante; y, 4) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- i)
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 14
- III.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- excepción