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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S2

    Fecha: 01-Oct-2019

    III.3.  La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante

    La jurisprudencia constitucional entendió inicialmente a través de las         SSCC 1068/00-R de 15 de noviembre de 2000 y 1388/2002-R de 18 de noviembre, entre otras, que para la concesión del entonces recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, debería existir prueba que demostrara las afirmaciones del accionante.                       

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • 1)
    • únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública
    • a) De orden procesal.
    • b) De orden sustantivo.
    • Fragmento 10
    • III.2.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
    • i)
    • Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
    • Fragmento 14
    • III.3.  La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
    • a)
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR
    • excepción

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