Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de mayo de 2019, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares por la presunta comisión del delito encubrimiento, por lo que, su abogado defensor en tiempo hábil y oportuno presentó recurso de apelación; empero, desde esa fecha no se remitieron los actuados al Tribunal superior; toda vez que, no se encuentra conforme con las medidas impuestas por ser de difícil cumplimiento; sin embargo, le comunicaron que sigue en despacho del Juez, el cual debe retornar la próxima semana; por lo que considera una dilación indebida, provocándole erogación económica elevada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- i)
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 14
- III.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- excepción