SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 14/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 8 vta. a 9 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La accionante no se hizo presente a efecto de fundamentar de manera oral las procedencia de este recurso, el cual solicitó se otorgue la tutela; b) La solicitante de tutela está en la obligación de demostrar con pruebas medios idóneos en los cuales se violentó sus derechos a la libertad, locomoción o ambulatorio; y, c) La SC 0066/2010-R de 3 de mayo, referida al principio de informalismo y a la falta de presentación de pruebas en la acción de libertad, señaló que: “…uno de los principios que rige este recurso es de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión” (sic); en consecuencia, se hace pertinente denegar la acción de defensa planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- i)
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 14
- III.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- excepción