SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Que el demandado ordene su inmediata reincorporación al cargo de Responsable de los Servicios de Bioquímica de COSSMIL Regional Trinidad; b) El pago de sueldos devengados; c) La cancelación de los subsidios de pre natalidad, natalidad y pos natalidad y se le otorgue seguro de salud de corto y largo plazo; y, d) La condenación de costas al demandado.

A través de la presente acción de amparo constitucional, la impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral; en virtud a que: a) COSSMIL Regional Trinidad de forma ilegal, injustificada, intempestiva y sin tomar en cuenta que prestó sus servicios profesionales durante seis años en dicha entidad, el 3 de diciembre de 2018, de forma verbal le comunicó que su último contrato de trabajo feneció el 2 del indicado mes y año y que el mismo no sería renovado, pese a que el 27 de agosto del referido año, puso en conocimiento de que se encontraba en estado de gestación; y, b) Los contratos laborales suscritos con COSSMIL Regional Trinidad, se encuentran “encubiertos” bajo la denominación de contratos administrativos, pues en realidad los mismos están sujetos a la Ley General de Trabajo, al convertirse estos en contrato de trabajo a plazo indefinido ante la existencia de más de dos contratos a plazo fijo, conforme lo previsto por el art. 2 del DL 16187. Por lo que, solicitó se disponga: 1) Que el demandado ordene su inmediata reincorporación al cargo de Responsable de los Servicios de Bioquímica de COSSMIL Regional Trinidad; 2) El pago de sueldos devengados; 3) La cancelación de los subsidios de pre natalidad, natalidad y pos natalidad y se le otorgue seguro de salud de corto y largo plazo; y, 4) La condenación de costas al demandado.

Ahora bien, a efectos de ingresar al análisis de la problemática planteada en esta acción de defensa, de Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que la impetrante de tutela, suscribió varios contratos de trabajo a plazo fijo con COSSMIL Regional Trinidad para prestar sus servicios profesionales de bioquímica en dicha entidad, los cuales se detallan a continuación: El primero por el periodo del 1 de julio al 30 de septiembre de 2013; el segundo del 2 de enero al 30 de junio de 2014; el tercero con vigencia desde el 2 de enero hasta el 31 de mayo de 2015; el cuarto del 3 de julio al 31 de diciembre de 2017; y, el quinto por el periodo de once meses, el cual debía computarse desde el 2 de enero de 2018. Así también, se tiene nota presentada el 27 de agosto de 2018, por la cual, la accionante puso a conocimiento de COSSMIL Regional Trinidad su estado de gestación y solicitó en el mismo la aceptación de reemplazo en su fuente laboral; finalmente, consta Certificado de Nacimiento 1120122, correspondiente al menor NN con fecha de nacimiento de 4 de noviembre de 2018, por el cual se advierte que la ahora impetrante de tutela es madre de un menor de un año.

En este contexto, este Tribunal evidencia que en la relación laboral iniciada entre la impetrante de tutela y COSSMIL Regional Trinidad, se estableció en un vínculo con fecha definida de inicio y finalización, respondiendo a la naturaleza de un contrato de trabajo a plazo fijo, que no contempla en el caso de la mujer embarazada o trabajadora progenitora de un menor de un año, la inamovilidad laboral ni la estabilidad laboral, consiguientemente, tampoco los demás derechos alegados; por lo que, no puede exigirse al empleador, mantener a la trabajadora en el puesto, más allá del tiempo de vigencia del mismo, aunque se hubiese producido durante la vigencia de la relación laboral la situación de embarazo, aspectos por los cuales, se hace inviable la concesión de la tutela solicitada.

En cuanto a lo señalado por la accionante, respecto a que los contratos laborales suscritos con COSSMIL Regional Trinidad, se encontrarían “encubiertos” bajo la denominación de contratos administrativos, y que sería aplicable la figura de la conversión del contrato a plazo fijo por una relación laboral indefinida ante la suscripción de varios contratos sucesivos, conforme lo previsto por el art. 2 del DL 16187; se tiene que, dichas cuestiones deben ser resueltas por la judicatura laboral, toda vez que, merecen actividad probatoria y/o interpretación o aplicación normativa ordinaria, la misma que no podría ser desarrollada por la justicia constitucional.