SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

denegó

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 24/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 93 a 96, denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable; ello con base a los siguientes fundamentos: 1) De los contratos de trabajo suscritos por la accionante y COSSMIL Regional Trinidad, se advierte que la impetrante de tutela, tenía conocimiento de la vigencia de su relación laboral con la entidad empleadora; así también, se denota la interrupción entre un contrato y otro, no pudiendo alegarse una tácita reconducción al margen de no corresponder a esta jurisdicción constitucional el determinarlo; 2) Respecto a los derechos sociales, indemnizaciones y compensaciones, y en general, conflictos que se susciten como emergencia de la aplicación de las leyes sociales, de los convenios y laudos arbitrales, no corresponde a la justicia constitucional resolverlo; por cuanto los mismos según lo dispuesto en el art. 73 inc. 4) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), le corresponde a los juzgados en materia laboral y seguridad social; por lo que, la solicitante de tutela debe acudir a dicha instancia para reclamar el pago de los derechos laborales de sueldos devengados y subsidios de pre natalidad, natalidad y pos natalidad o los derechos laborales y beneficios sociales; 3) La jurisprudencia constitucional, establece que la mujer embarazada y/o padre progenitor sujetos a contrato de trabajo a plazo fijo, no gozan de inamovilidad laboral; toda vez que, el vínculo contractual se efectuó en conocimiento del término de su finalización; motivo por el cual, al vencerse su periodo de vigencia, se extingue también toda obligación del empleador respecto al empleado, términos con los cuales la ahora accionante manifestó su conformidad al momento de suscribir los contratos laborales, los cuales establecen expresamente la fecha de vencimiento del mismo; y, 4) Se determinó que la relación laboral entre la solicitante de tutela y la entidad demandada, se constituyó en un vínculo con fecha cierta de inicio y finalización respondiendo a la naturaleza de un contrato de trabajo a plazo fijo, el cual no contempla en el caso de la mujer embarazada o padre progenitor de un menor de un año, la inamovilidad laboral.