SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
i)
La impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral; en virtud a que: i) COSSMIL Regional Trinidad de forma ilegal, injustificada, intempestiva y sin tomar en cuenta que prestó sus servicios profesionales durante seis años en dicha entidad, el 3 de diciembre de 2018, de forma verbal le comunicó que su último contrato de trabajo feneció el 2 del indicado mes y año y que el mismo no sería renovado, pese a que el 27 de agosto del referido año, puso en conocimiento que se encontraba en estado de gestación; y, ii) Los contratos laborales suscritos con COSSMIL Regional Trinidad, se encuentran “encubiertos” bajo la denominación de contratos administrativos, pues en realidad los mismos están sujetos a la Ley General de Trabajo, al convertirse estos en contrato de trabajo a plazo indefinido ante la existencia de más de dos contratos a plazo fijo, conforme lo previsto por el art. 2 del DL 16187.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo
- II.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- Fragmento 17
- CONFIRMAR