SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
Fragmento 16
De esta manera, y de la revisión de los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, se establece que dentro del proceso contencioso seguido por el FONDESIF contra la Cooperativa San Gabriel Ltda., –hoy accionante– fue emitida la Sentencia 53 el 4 de junio de 2018 por los ahora demandados Esteban Miranda Terán y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, misma que declaró probada la pretensión del entonces demandante, ordenando el pago de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), más el 6.5 % anual por concepto de interese convencionales, calculado desde el 14 de enero de 2004 hasta la constitución en mora de 17 de diciembre de 2015, fecha desde la cual, debía computarse el interés penal del 7% anual, hasta el efectivo cumplimiento de la obligación, no dando lugar al pago de daño emergente por falta de méritos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Norma Suprema
- la subsidiariedad indicó que, debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda la acción de amparo constitucional.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR