SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La impetrante de tutela considera vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la ley y fundamentación, así como a la impugnación; puesto que, dentro del proceso contencioso iniciado en su contra, los ahora demandados, declararon probada la demanda, a través de la Sentencia 53 de 4 de junio de 2018, misma que no contó con la suficiente fundamentación que pueda demostrar el supuesto incumplimiento de la obligación extrañada en el proceso principal, y que otorgue el convencimiento de la forma en que se resolvió, pues no existió la subsunción de los hechos a las normas legales que fueron citadas por las autoridades hoy demandadas, para amparar su decisión y así respaldar porqué declararon probada la demanda.
Ahora bien, antes a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde previamente analizar si la ahora solicitante de tutela, superó el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional. A este efecto, corresponde subsumir el caso concreto a la doctrina y normativa legal desarrollada precedentemente; en ese orden, se tiene que la Sentencia emitida por los ahora demandados, de acuerdo a la normativa desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, admitía recurso de casación, pues si bien fue tramitada por los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por la Ley 620 en su art. 5, establece que contra dicha Resolución procedía el recurso de casación, a ser resuelto por la Sala Plena de ese Tribunal; es así, que ante su emisión resolvía la demanda contenciosa, y si la misma era considerada por la ahora accionante como lesiva de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o que no se encontraba enmarcada dentro de los límites de la legalidad al ser carente de fundamentación, esta, tenía la obligación a hacer uso de este recurso de conformidad a la Ley 620, al constituir el mecanismo intraprocesal idóneo para la reparación pretendida, habida cuenta, que en la vía ordinaria, el Tribunal Supremo de Justicia, en su sala plena se encontraba facultado para emitir la última decisión al respecto, instancia que debió agotarse previo a acudir a tutela que brinda el amparo constitucional; empero, ante la omisión en la que incurrió la impetrante de tutela, inhibe a este órgano de justicia constitucional, abrir su competencia, dado que desnaturalizaría su esencia.
En consecuencia, en mérito al carácter subsidiario de la presente acción de defensa, mismo que no fue tomado en cuenta por la parte solicitante de tutela, al no haber agotado las vías intraprocesales, como era el recurso de casación, en aplicación de lo establecido en la primera sub regla de improcedencia por subsidiariedad, que señala en su inc. b) de la SC 1337/2003-R, referida en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, a que las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, como era en el presente caso, el recurso de casación contra la Sentencia 53 de 4 de junio de 2018; razón que lleva a denegar la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Norma Suprema
- la subsidiariedad indicó que, debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda la acción de amparo constitucional.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR