SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
III.
La accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la ley y fundamentación; y, a la impugnación, habida cuenta que dentro de la demanda contenciosa instaurada en contra suya, se emitió la Sentencia 53 de 4 de junio de 2018, misma que resultó ser lesiva a los derechos ahora reclamados, toda vez que no contó con la suficiente fundamentación que demuestre el supuesto incumplimiento de la obligación extrañada, y que por ende, brinde el convencimiento de lo resuelto, pues no existió la subsunción de los hechos a las normas legales que fueron citadas por los ahora demandados, para amparar su decisión y así respaldar porqué declararon probada la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Norma Suprema
- la subsidiariedad indicó que, debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda la acción de amparo constitucional.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR