SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de junio de 2015, el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), interpuso una demanda contenciosa ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia contra la Cooperativa a la cual representa, solicitando la resolución del contrato por incumplimiento de la obligación, así como el resarcimiento de daños; toda vez que, el FONDESIF suscribió con dicha Cooperativa dos contratos de préstamo de apoyo financiero para el incremento de cartera de asistencia técnica; el primero, realizado el 14 de marzo de 2002, por la suma de $us300 000.- (trescientos mil dólares estadounidenses); y el segundo, suscrito el 14 de marzo de 2004, por el monto de $us150 000.- (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses), contando el segundo de los préstamos con asistencia técnica por la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), en condición de obligación subordinada sujeta a condición suspensiva, teniendo el plazo de dos años para informar a través de una auditoria externa, en que había sido invertido el préstamo de asistencia técnica, pero a decir de el FONDESIF, esta auditoria fue entregada después de dos meses de vencido el plazo para su presentación, respecto a los $us150 000.- , otorgados en el segundo documento contractual, por lo que se hubiera ingresado a mora, constituyendo estos, en los argumentos para plantear la demanda contenciosa, misma que fue declarada probada, mediante Sentencia 53 de 4 de junio de 2018 por los ahora demandados, Resolución que vulneró los derechos reclamados; toda vez que, no contó con la suficiente fundamentación que demuestre el supuesto incumplimiento de la obligación extrañada, y otorgue el convencimiento de lo resuelto, pues no existió la subsunción de los hechos a las normas legales que fueron citadas por las autoridades hoy demandadas, para amparar su decisión y así respaldar los motivos por los que declararon probada la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Norma Suprema
- la subsidiariedad indicó que, debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda la acción de amparo constitucional.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR