SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de junio de 2015, el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), interpuso una demanda contenciosa ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia contra la Cooperativa a la cual representa, solicitando la resolución del contrato por incumplimiento de la obligación, así como el resarcimiento de daños; toda vez que, el FONDESIF suscribió con dicha Cooperativa dos contratos de préstamo de apoyo financiero para el incremento    de cartera de asistencia técnica; el primero, realizado el 14 de marzo de 2002,    por la suma de $us300 000.- (trescientos mil dólares estadounidenses); y             el segundo, suscrito el 14 de marzo de 2004, por el monto de $us150 000.- (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses), contando el segundo de los préstamos con asistencia técnica por la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), en condición de obligación subordinada sujeta a condición suspensiva, teniendo el plazo de dos años para informar a través de una auditoria externa, en que había sido invertido el préstamo de asistencia técnica, pero a decir de el FONDESIF, esta auditoria fue entregada después de dos meses de vencido el plazo para su presentación, respecto a los $us150 000.- , otorgados en el segundo documento contractual, por lo que se hubiera ingresado a mora, constituyendo estos, en los argumentos para plantear la demanda contenciosa, misma que fue declarada probada, mediante Sentencia 53 de 4 de junio de 2018 por los ahora demandados, Resolución que vulneró los derechos reclamados; toda vez que, no contó con la suficiente fundamentación que demuestre el supuesto incumplimiento de la obligación extrañada, y otorgue el convencimiento de lo resuelto, pues no existió la subsunción de los hechos a las normas legales que fueron citadas por las autoridades hoy demandadas, para amparar su decisión y así respaldar los motivos por los que declararon probada la demanda.