SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
1)
Franklin Flores Nina, funcionario policial del Centro de Custodia de Patacamaya del departamento de La Paz, a través de informe de 10 de junio de 2019, dirigido a Paulo Ademir Santos Mengoa, Director del citado Centro, sobre la verificación domiciliaria del privado de libertad Yony Gamarra Pacosillo, que cursa a fs. 23 y vta., sostuvo: 1) Dando cumplimiento las instrucciones emitidas se constituyó en el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz a objeto de comprobar el mandamiento de detención domiciliaria emitido por Rafael Arcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero del mismo departamento, en suplencia; y, 2) La Secretaria del citado Juzgado, Yerma Edith Torrico Soria selló dicho mandamiento con fecha 10 de junio de 2019, a cuyo efecto se dirigió al domicilio de Yony Gamarra Pacosillo, donde conversó con Samuel Gamarra Pacosillo (hermano), con cédula de identidad 4315609 Lp, quién le confirmó que dicho inmueble era el domicilio del mencionado interno “…de acuerdo a mandamiento de traslado para detención Domiciliaria temporal ubicado Av. Alemania esquina Panamá No 2104 Urbanización Cruz de la Luna de la ciudad de El Alto…” (sic), por lo que siendo este el correcto, se dio parte al Director del Centro de Custodia de Patacamaya.
En audiencia, respondiendo a la interrogante del Tribunal de garantías, respecto a que si Yony Gamarra Pacosillo se encuentra en libertad, el accionante afirmó que el mismo está en libertad, por cuanto ya se efectuó el traslado correspondiente, dando cumplimiento al mandato de detención domiciliaria sin escolta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional,
- la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos.
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR