SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de Resolución 6/2019 de 11 de junio cursante de fs. 24 vta. a 27, denegó la tutela solicitada, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Debido a la falta de prueba pertinente, no es posible pronunciarse sobre el fondo de la acción de libertad, además que en la audiencia sustanciada uno de los abogados del impetrante de tutela manifestó que en la fecha se dio cumplimiento a la detención domiciliaria del acusado -la cual debió efectivizarse días atrás- y actualmente su defendido, se encuentra cumpliendo con la indicada medida sustitutiva; y, ii) Por lo expuesto la parte demandante de tutela en audiencia pretendió retirar la acción de libertad, empero conforme a lo determinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en sentido que no se puede retirar la mencionada acción de tutela una que se emitida el auto de admisión, es que se rechazó dicho retiro, procediendo a su tramitación conforme a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional,
- la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos.
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR