SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, la autoridad de control jurisdiccional a cargo dispuso su detención domiciliaria, conforme establece la Ley “2289” -lo correcto y en adelante es 2298 (Ley de Ejecución Penal y Supervisión)”; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción, dicha determinación no fue efectivizada, a pesar que se verificó su domicilio a través de Gestión Social del Juzgado; razón por la que, denuncia que los funcionarios policiales demandados no dieron cumplimiento a la orden judicial emanada por autoridad competente, vulnerando sus derechos constitucionales, toda vez que al solicitar la verificación de su domicilio, están efectuando actos que no les compete, en desacato de una orden judicial, accionar que es sujeto a proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional,
- la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos.
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR