SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursa el Informe de 10 de junio de 2019, elaborado por Franklin Flores Nina, Oficial Supervisor de Seguridad Externa del Centro de Custodia de Patacamaya, dirigido a Paulo Ademir Santos Mengoa, Director del indicado Centro, respecto a la verificación domiciliaria del privado de libertad Yony Gamarra Pacosillo, en el que expresa: a) Dando cumplimiento a las instrucciones impartidas se constituyó en el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz a objeto de verificar el mandamiento de detención domiciliaria emitido por Rafael Arcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero del mismo departamento, que actuó en suplencia legal; y, b) Yerma Edith Torrico Soria, Secretaria del mencionado Juzgado selló dicho mandamiento con fecha 10 de junio de 2019, a cuyo efecto se dirigió al domicilio de Yony Gamarra Pacosillo, habiendo conversado con Samuel Gamarra Pacosillo (hermano), con cédula de identidad 4315609 Lp, quién le indicó que el inmueble era el domicilio del mencionado interno “…de acuerdo a mandamiento de traslado para detención Domiciliaria temporal ubicado Av. Alemania esquina Panamá No 2104 Urbanización Cruz de la Luna de la ciudad de El Alto…” (sic), siendo este el correcto, dando parte al Director del Centro de Custodia de Patacamaya (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional,
- la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos.
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR