SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, el accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, vinculados con los principios de seguridad jurídica y legalidad, toda vez que, incumplieron lo dispuesto en la Conminatoria de 10 de diciembre de 2018, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, al no haberle reincorporado a su fuente laboral, procediendo en contrario, a impugnar la indicada Conminatoria interponiendo recurso de revocatoria.
Conforme a las Conclusiones asumidas en el presente fallo constitucional, y los antecedentes que cursan en el legajo del proceso, se tiene que, Mario Gallardo Muñoz prestó sus servicios en distintos cargos y fechas, desde la gestión 1988 hasta el 11 de noviembre de 2018, siendo el cargo último ocupado, el de gerente técnico de “Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. - (IABSA)”; puesto que, por Memorándum IABSA-PRES-DIR-002/2018, notificado al trabajador el 9 de noviembre del mismo año, el Vicepresidente, el Director Secretario del Directorio de la precitada empresa, y Fermín Tejerina (sin indicar su cargo), comunicaron su desvinculación laboral de la empresa, argumentando a tal efecto que, el cargo que venía ocupando tenía la calidad laboral de personal de confianza; decisión que fue representada por el trabajador mediante nota presentada al Presidente del Directorio de la empresa referida, el 13 de noviembre de 2018, de la cual no consta respuesta alguna, en cuya razón acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, que mediante Conminatoria de 10 de diciembre de 2018, ordenó la reincorporación laboral del impetrante de tutela, más la cancelación de sueldos devengados y derechos laborales que correspondan; la misma que, pese haber sido notificada a la entidad empleadora, no fue cumplida, interponiendo recurso de revocatoria el 16 de enero de 2019.
Acorde con lo indicado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la conminatoria es de cumplimiento obligatorio para el empleador, que no obstante su impugnación, sea en la vía administrativa o jurisdiccional, no suspende sus efectos, por expresa previsión del art. 10.IV del DS 28699, modificado en parte por el DS 0495, de manera que, en el caso concreto, al no haber dado cumplimiento las autoridades demandadas a la Conminatoria de 10 de diciembre de 2018, emitida por la referida Jefatura Regional de Trabajo, bajo el fundamento de que interpusieron recurso de revocatoria en su contra, incumplieron la previsión normativa antes expuesta, lo que viabiliza al trabajador a demandar mediante la presente acción de amparo constitucional, el cumplimiento de la anotada Conminatoria, dado que, su no acatamiento por “Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. - (IABSA)”, lesiona evidentemente el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral del ahora solicitante de tutela, no siendo aplicable al caso el principio de subsidiariedad.
En ese sentido, las consideraciones de fondo expuestas por la parte empleadora, referidas a que el accionante era personal de confianza, por lo tanto, de libre designación y remoción, conforme interpretó de la norma jurídica comprendida en el art. 327 del CCom, deben ser resueltas por las instancias competentes de impugnación administrativa, o decididas en sede jurisdiccional; empero, ello no constituye obstáculo legal para que la Conminatoria de 10 de diciembre de 2018, no sea cumplida, cuando la misma, por expresa previsión normativa, es de obligatorio cumplimiento y su impugnación no suspende sus efectos, previsión que obedece a los principios protectores que regulan el derecho laboral.
De igual manera, las circunstancias referidas a la inasistencia del representante legal de la empresa demandada, a la audiencia fijada por la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, para responder a la denuncia presentada por el trabajador despedido, y la denuncia de lesión al debido proceso, porque no se hubiera permitido la participación de la asesora legal de la empresa en la indicada audiencia, como tampoco presentar descargos, son cuestiones que deben ser reclamadas mediante el uso de los recursos o mecanismos de impugnación de la conminatoria, pero de ninguna manera restan efecto jurídico a la Conminatoria de reincorporación laboral, más aun si no existe evidencia de tal acusación.
Resulta contradictoria la postura asumida por la parte empleadora –hoy demandada–, en cuanto se refiere a la causa de desvinculación laboral, dado que, por una parte señalaron que el despido del trabajador se debió a que era personal de confianza, en razón al cargo que ocupaba (gerente técnico), pues ello se encuentra expresamente anotado en el Memorándum de despido IABSA-PRES-DIR-002/2018; y por otro lado, en el informe presentado refirieron que la desvinculación se debió a la reestructuración de la empresa, ya que el cargo que el mismo venía ocupando hubiese desaparecido, lo que genera duda a este Tribunal respecto al motivo real de despido del trabajador, que en todo caso fue asumido como despido injustificado por la mencionada Jefatura Regional de Trabajo, a través de la Conminatoria de 10 de diciembre de 2018, la misma que debe ser cumplida.
Finalmente, la conminatoria de reincorporación laboral debe ser cumplida en su integridad, es decir que, notificado el empleador con la misma, tiene la obligación de cumplir todo lo dispuesto en ella; en ese sentido, por disposición del DS 28699, la conminatoria debe comprender la orden de retorno del trabajador al puesto de trabajo del cual fue retirado sin causa justa, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación; por lo que, la ejecución de la misma debe ser respecto a todo lo decidido, sin omitir punto alguno; razonamiento que es aplicable también a la tutela de los derechos mediante la acción de amparo constitucional, que al otorgarse la tutela por incumplimiento de la conminatoria a través de la vía constitucional, la protección debe abarcar a todos los puntos dispuestos en ella, considerando que el cumplimiento de la misma es obligatoria e integral. En ese sentido se tiene razonado en el Fundamento Jurídico III.2 de la SCP 0860/2018-S4 de 18 de diciembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la estabilidad laboral y prohibición de despido injustificado
- III.2. De la conminatoria de reincorporación laboral emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR