SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo,

           V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”. (las negrillas son agregadas).

           La normativa reglamentaria descrita precedentemente no es sino la materialización del derecho a la estabilidad laboral de todo trabajador, en observancia  de  los  principios  de  estabilidad  y  continuidad laboral establecidos constitucionalmente, por cuanto se otorga al trabajador, la opción de decidir si aceptar el despido sin causa justificada, con el consiguiente pago de sus beneficios sociales y derechos laborales que le correspondan, dentro del plazo señalado por la misma norma, o de no hacerlo, caso en el que se le faculta acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para pedir su reincorporación laboral, instancia que, constatado el despido injustificado, conmina al empleador a la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, más el pago de salarios devengados y derechos sociales que correspondan; conminatoria que es de cumplimiento obligatorio para el empleador, que no obstante su impugnación, sea en la vía administrativa o jurisdiccional, no suspende sus efectos, por expresa previsión del art. 10.IV del DS 28699, modificado en parte por el DS 0495.

           Bajo ese razonamiento, y considerando la importancia del derecho  fundamental al trabajo y a la estabilidad laboral, cuyo respeto implica no sólo el bienestar individual del trabajador, sino también de su entorno   familiar, se estableció por la indicada normativa laboral reglamentaria, que ante la renuencia del empleador para cumplir la conminatoria de reincorporación laboral, se faculta al trabajador a interponer las acciones constitucionales en resguardo de sus derechos y garantías fundamentales, los que encuentran su cauce principalmente en la acción de amparo constitucional, al constituirse dicho mecanismo, en el medio de protección y tutela, inmediato y eficaz de los derechos del trabajador despedido sin justa causa, cuya labor estará limitada simplemente a disponer el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, ordenada por la instancia administrativa competente; empero, no como una instancia de mera ejecución de resoluciones administrativas, sino como un verdadero garante de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los trabajadores, presumiendo la legitimidad de la conminatoria, sin que se ingrese a analizar si la misma incurrió en defectos de forma o de fondo que supongan restarle eficacia jurídica, pues tales cuestiones deben ser analizados, valorados y decididos por la instancia administrativa que conoce los recursos de impugnación o la sede jurisdiccional ordinaria. En ese sentido se tiene razonado en la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero.