SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 39 de 10 de mayo de 2019, cursante de fs. 132 vta. a 134 vta., denegó la tutela solicitada; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al Convenio Transaccional de 23 de diciembre de 2011, suscrito entre Leyton Mancilla Flores y Claudia Delicia Ríos García, se estableció una asistencia familiar en la suma de Bs600.- (seiscientos bolivianos) en favor de las dos hijas de ambos, a ser depositados a la madre de las menores, quien extendería el recibo correspondiente, acuerdo que fue presentando ante el órgano judicial para su homologación, en base al cual se dispuso el pago de la asistencia familiar; 2) Por Auto Vista 062/2018, se estableció que ésta obligación de la asistencia familiar corría desde el momento en que se firmó el acuerdo transaccional presentado; por su parte el art. 117.I del CF, prevé que la asistencia familiar correrá desde la notificación o citación con la demanda, en el entendido de que a partir de ese momento hay una necesidad en ese orden; 3) Sin embargo, cada caso posee sus particularidades, en el presente proceso se da un acuerdo de voluntades, por el que el accionante pagará la asistencia familiar depositando a la madre y ésta le extenderá los recibos correspondientes, estableciendo así derechos y obligaciones para ambas partes, entendiéndose de que si ella no le entregaba el recibo, él no debió cancelar la asistencia familiar; 4) No sería válido el argumento de que el obligado hubiera pagado dicha obligación normalmente, si acorde al convenido éste tenía el derecho de que se le extienda recibo; de ahí que el Auto de Vista cuestionado, hace referencia al interés superior del niño, sosteniendo que el art. 60 de la CPE, es una norma específica que obliga a toda autoridad judicial, a que cuando tenga que resolver cuestiones referentes a niños, niñas o adolescentes, debe velarse por el interés superior de éstos; 5) La asistencia familiar está destinada a la mantención de los hijos y toda interpretación de la norma debe efectuarse en resguardo de éste principio, entonces si los padres establecieron que la asistencia se pagaría desde el 23 de diciembre de 2011, se generaron derechos y obligaciones para ambos; y, 6) El Auto de Vista 062/2018 contiene la fundamentación pertinente, efectuada a través de una interpretación acorde a las normas constitucionales; la motivación tampoco es arbitraria, por el contrario se apega al interés superior de los menores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La asistencia familiar y la prioridad del interés superior del niño en el marco constitucional y normativo
- [1]
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)