SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conjuntamente con Claudia Delicia Ríos García, en el marco de su relación de concubinato, procrearon dos hijas: ZZZ (nacida el 13 de marzo de 2008) y ÑÑÑ (nacida el 13 de octubre de 2010). Con el paso del tiempo esta relación se fue deteriorando y de mutuo acuerdo suscribieron un “convenio transaccional” el 23 de diciembre de 2011, que cuenta con reconocimiento de firmas por ante la Notaria de Fe Pública 13, acordando que mensualmente el padre proporcionaría una asistencia familiar de Bs600.- (seiscientos bolivianos) a partir del 21 del mismo mes y año, compromiso que cumplió rigurosamente.
El 23 de noviembre de 2016, Claudia Delicia Ríos García interpuso demanda de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar ante el Juzgado Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, argumentando que durante todo este tiempo su persona no habría “…cancelado ni un solo centavo…” (sic) y que debe asistencia devengada desde el 23 de diciembre del 2011 hasta el 22 de noviembre de 2016, haciendo un monto total de Bs35 400.- (treinta y cinco mil cuatrocientos bolivianos); lapso de tiempo que correspondería al periodo entre la firma del acuerdo transaccional y la fecha de la demanda; no obstante que sí cumplió con la pensión de alimentos; pero no tiene forma de demostrarlo, pues no cuenta con recibos de entrega de los pagos efectuados.
Refiere igualmente que, la Jueza de primera instancia dictó la Sentencia 33/2017 de 8 de febrero, declarando probada la demanda de homologación de acuerdo de asistencia familiar y régimen de visitas; asimismo, reconoció que la asistencia empezó a correr desde la fecha de la citación con la demanda; de ese modo la Jueza a cargo del proceso, rechazó la petición de la demandante sobre el pago de los Bs35 400.- (treinta y cinco mil cuatrocientos bolivianos) fundamentado su decisión en el art. 117.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-.
En la línea de lo anterior, el 23 de febrero de 2017, la demandante apeló la indicada sentencia, recurso resuelto por Auto de Vista 062/2018 de 19 de octubre, que revocó en parte la Resolución de primera instancia, ordenando que la asistencia corra desde el momento de la suscripción del convenio; al resolver de este modo, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, han incurrido en actos y omisiones ilegales e indebidos en su contra, al no dar correcta aplicación de lo dispuesto por el art. 117.I del CF.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La asistencia familiar y la prioridad del interés superior del niño en el marco constitucional y normativo
- [1]
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)