SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
III.3. Análisis en el caso concreto
El accionante considera que el Auto de Vista 062/2018, vulnera su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones; así como “al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada” (sic); toda vez que, los Vocales demandados apartándose de la normativa familiar, que prevé que la asistencia familiar corre a partir de la citación con la demanda, prevista en el art. 117.I del CFPF, revocaron la Resolución de la Jueza de primera instancia, determinando que dicha obligación opera a partir de la fecha del acuerdo transaccional, cuya homologación fue demandada por Claudia Delicia Ríos García, en el proceso seguido en su contra ante el Juzgado Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz.
De los datos adjuntos y desarrollados en las Conclusiones del presente fallo constitucional se tiene que, emergente de la demanda de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar planteada por Claudia Delicia Ríos García en contra de Leyton Mancilla Flores, la Jueza Pública de Familia Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 33/2017, por la que declaró probada la demanda y procedió a la homologación del acuerdo transaccional de 23 de diciembre de 2011 presentado por la demandante, estableciendo igualmente, que la asistencia familiar acordada en dicho documento de Bs600.- correrá a partir de la citación con la demanda (20 de enero de 2017), sin dar lugar al pedido de la demandante que se cancele el monto solicitado de la asistencia familiar devengada (Conclusión II.1).
Es así que ambas partes del referido proceso familiar, plantean recurso de apelación contra la Sentencia supra citada, conforme se tiene descrito en el acápite de Conclusiones II.2 y II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; a cuyo efecto las autoridades ahora demandadas emitieron el Auto de Vista 062/2018, revocando parcialmente la Sentencia 33/2017, en lo inherente a la asistencia familiar, indicando que la misma corre a partir de la fecha de suscripción del acuerdo transaccional de 23 de diciembre de 2011, como acordaron las partes (Conclusión II.4).
En ese marco, concierne verificar si los Vocales de la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- , al dictar el Auto de Vista 062/2018, incurrieron en la infracción denunciada en la presente acción tutelar, correspondiendo analizar el contenido del recurso de apelación planteado por Leyton Mancilla Flores y la Resolución precitada, en cuanto a los fundamentos sobre cuya base se pronunció el mismo:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La asistencia familiar y la prioridad del interés superior del niño en el marco constitucional y normativo
- [1]
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)