SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursa la Sentencia 33/2017 de 8 de febrero, pronunciada por la Jueza del Juzgado Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, cuya parte resolutiva establece lo siguiente: “…POR TANTO: La suscrita Juez Público de Familia Quinto de la Capital, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, de conformidad al Art. 70 Numeral 8) y 9) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación a lo dispuesto en el Art. 448 Parágrafo I) del Nuevo Código de las Familiar y del Proceso Familiar, resuelve declarar PROBADA la demanda de Fs. 12 a 13, y subsanada a Fs. 16, en consecuencia SE HOMOLOGA el Acuerdo de Asistencia Familiar y Régimen de Visitas, cursante a Fs. 3 a 5 de Fecha 23 de diciembre de 2011, y Reconocimiento de Firmas, el mismo que se suscribió por ante la Notaria de Fe Pública Nro. 13, a cargo de la Dra. Sarita Cuellar Roca, suscrito por los progenitores Leyton Mancilla Flores y Claudia Delicia Ríos García, la misma que correrá a partir de la citación con la demanda, y no ha lugar al monto solicitado de las fechas expuestas en la demanda, en base al Art. 117 de la ley Nro. 603…” (sic) -fs. 47 a 50-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La asistencia familiar y la prioridad del interés superior del niño en el marco constitucional y normativo
- [1]
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)