SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

1)

Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM Santa Cruz, por intermedio de su representante legal, en audiencia refirió que: 1) El primer contrato a Plazo Fijo PF511/2016, era del 1 de noviembre de 2016 al 30 de octubre de 2017 y el segundo contrato PF180/2017, fue del 8 de octubre de 2017 al 7 de noviembre de 2018, en cuya Cláusula Séptima, quedó expresamente establecido que la trabajadora, una vez recibido el pre aviso dejaría de prestar sus servicios a partir de la fecha de vencimiento del contrato y que, un mes antes de la conclusión del mismo se le cursaría un Memorándum recordatorio para que la funcionaria devolviera las herramientas e insumos que le fueron confiados; 2) Como resultado de la conclusión del contrato, se realizó la liquidación de los beneficios sociales por el periodo suscrito, en el caso fue de Bs21 879.- (veintiún mil ochocientos setenta y nueve bolivianos), suma que se le entregó personalmente mediante cheque el “18” de diciembre de 2018; 3) No existe un despido intempestivo puesto que la ley laboral reconoce los contratos a plazo fijo; 4) El art. 10.III. del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, estableció que el trabajador en situación de despido puede optar por el pago de sus beneficios sociales o por la reincorporación y en este caso la solicitante de tutela optó por el pago de beneficios sociales, al recibir de forma personal esa liquidación; motivo por el cual Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, declinó competencia a la Judicatura Laboral; decisión que no fue objetada por la impetrante de tutela a través de los recursos establecidos en la Ley, no habiéndose en consecuencia, agotado la vía administrativa; 5) La inamovilidad laboral por embarazo, reglamentada por el art. 5.2 del DS 12 de 19 de febrero de “2019” –siendo lo correcto 2009–, no alcanza a los contratos a plazo fijo por su naturaleza temporal y eventual; entendimiento que fue desarrollado por la SCP 0382/2016 de 25 de abril, que entre las sub reglas establecidas en la misma, señaló que si la trabajadora fue contratada a plazo fijo, fenecido el termino pactado se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar si corresponde, los beneficios sociales, sin que se pueda exigírsele mantener a la dependiente en su fuente laboral; 6) La concesión de la tutela en el presente caso, es improcedente, debido a que la accionante conocía de antemano la fecha de finalización del contrato; y, 7) Respecto a las costas, por tratarse de una instrucción pública, no es condenable.