SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
1)
Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM Santa Cruz, por intermedio de su representante legal, en audiencia refirió que: 1) El primer contrato a Plazo Fijo PF511/2016, era del 1 de noviembre de 2016 al 30 de octubre de 2017 y el segundo contrato PF180/2017, fue del 8 de octubre de 2017 al 7 de noviembre de 2018, en cuya Cláusula Séptima, quedó expresamente establecido que la trabajadora, una vez recibido el pre aviso dejaría de prestar sus servicios a partir de la fecha de vencimiento del contrato y que, un mes antes de la conclusión del mismo se le cursaría un Memorándum recordatorio para que la funcionaria devolviera las herramientas e insumos que le fueron confiados; 2) Como resultado de la conclusión del contrato, se realizó la liquidación de los beneficios sociales por el periodo suscrito, en el caso fue de Bs21 879.- (veintiún mil ochocientos setenta y nueve bolivianos), suma que se le entregó personalmente mediante cheque el “18” de diciembre de 2018; 3) No existe un despido intempestivo puesto que la ley laboral reconoce los contratos a plazo fijo; 4) El art. 10.III. del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, estableció que el trabajador en situación de despido puede optar por el pago de sus beneficios sociales o por la reincorporación y en este caso la solicitante de tutela optó por el pago de beneficios sociales, al recibir de forma personal esa liquidación; motivo por el cual Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, declinó competencia a la Judicatura Laboral; decisión que no fue objetada por la impetrante de tutela a través de los recursos establecidos en la Ley, no habiéndose en consecuencia, agotado la vía administrativa; 5) La inamovilidad laboral por embarazo, reglamentada por el art. 5.2 del DS 12 de 19 de febrero de “2019” –siendo lo correcto 2009–, no alcanza a los contratos a plazo fijo por su naturaleza temporal y eventual; entendimiento que fue desarrollado por la SCP 0382/2016 de 25 de abril, que entre las sub reglas establecidas en la misma, señaló que si la trabajadora fue contratada a plazo fijo, fenecido el termino pactado se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar si corresponde, los beneficios sociales, sin que se pueda exigírsele mantener a la dependiente en su fuente laboral; 6) La concesión de la tutela en el presente caso, es improcedente, debido a que la accionante conocía de antemano la fecha de finalización del contrato; y, 7) Respecto a las costas, por tratarse de una instrucción pública, no es condenable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR