SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a una maternidad segura, al trabajo, a la salud y a la estabilidad laboral; toda vez que, en la durante la vigencia del segundo contrato suscrito con UAGRM de Santa Cruz, resultó embarazada, habiendo asumido la baja prenatal, un mes antes de que finalizará en vínculo contractual, debiendo reincorporarse cuarenta y cinco días después; no obstante, sin considerar su calidad de madre, le fue entregado el memorándum de cumplimiento de contrato, y pese a acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dicha instancia, declinó competencia; privándosele desde entonces de todos los beneficios que, como mujer embarazada y madre de un niño menor de un año de edad, le asisten.
Planteado como está el problema jurídico, de la revisión de los antecedentes que informan la causa, especialmente de lo descrito en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, la impetrante de tutela fue contratada a plazo fijo en dos oportunidades, en virtud al último Contrato de Trabajo a Plazo Fijo PF180/2017, fue designada por Memorándum de Contratación 940/2017 de 8 de noviembre, al cargo de Profesional III, en la Carrera de Ingeniería en Sistemas de la UAGRM de Santa Cruz, por el lapso de un año; es decir, hasta el 7 de noviembre de 2018, habiendo sido transferida durante ese periodo al Departamento de Registro y Admisiones de la citada Universidad.
Durante el cumplimiento de sus funciones, encontrándose en situación de embarazo, recibió la correspondiente asistencia prenatal y médica , así como los subsidios familiares que le correspondían; hasta que, el 3 de octubre al 16 de noviembre de 2018, se acogió a la baja postnatal de cuarenta y cinco días, habiendo nacido su hijo el 2 de octubre de 2018; fecha en la que a través del Memorándum de cumplimiento de contrato 632/2018 de 2 de octubre, se le anunció que el contrato laboral fenecía el 7 de noviembre de igual gestión, procediéndose en la señalada fecha a la suspensión de los beneficios sociales.
El 19 de noviembre de 2018, la entidad demandada elaboró la Liquidación de Beneficios Sociales 3723, por concepto de tiempo de servicios, indemnización y aguinaldo haciendo un total de Bs21 879,75 y fue aceptada por la accionante, recibiendo un cheque por la suma señalada; posteriormente, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando su restitución laboral, dictándose la Resolución de 18 de febrero de 2019, mediante la cual, dicha instancia declinó competencia al identificar la concurrencia de controvertidos, debiendo la parte interesada acudir ante la judicatura laboral, existiendo dos contratos y dos finiquitos de pago de beneficios sociales, aspectos que no podrían ser dirimidos a través de la reincorporación.
Ahora bien, conforme a los entendimientos glosados en el Fundamento Jurídico precedente, la mujer embarazada y/o el padre progenitor, sujetos a contrato de trabajo a plazo fijo, no gozan de estabilidad laboral; toda vez que, la relación de trabajo, se traba en base al establecimiento de una fecha determinada de inicio y en conocimiento del término de su finalización; por lo que, al vencerse su periodo de vigencia, se extingue también toda obligación del empleador respecto a la trabajadora.
En este contexto, en el caso que se analiza, se tiene que la impetrante de tutela, al suscribir el Contrato de Trabajo a Plazo FijoPF180/2017, manifestó su conformidad con los términos estipulados, cuya Cláusula Cuarta, establece expresamente que la vigencia del mismo se extendía hasta el 7 de noviembre de 2018, lo que deja en claro para el Tribunal Constitucional Plurinacional, que el vínculo entablado entre la accionante y la UAGRM de Santa Cruz, se constituyó en un nexo de trabajo con fecha cierta de inicio y finalización, respondiendo a la naturaleza de un contrato de trabajo a plazo fijo que no contempla, en el caso de la mujer embarazada o del padre progenitor, la inamovilidad laboral; por ende, la pretensión de que se ordene su reincorporación, resulta inviable; correspondiendo entonces denegar la tutela.
Cabe añadir sin embargo, que conforme disponen las normas laborales y de protección a la mujer embarazada, la institución ahora demanda, durante la vigencia de la relación contractual cumplió efectivamente con el pago de las correspondientes asignaciones familiares, las cuales, al igual que la relación de trabajo, cesan al culminar el periodo de vigencia del contrato.
Finalmente y no menos relevante, es que, la solicitante de tutela accedió al pago de beneficios sociales cobrado personalmente por dicho concepto la suma de Bs21 879,75 renunciando de esa manera a toda posibilidad de solicitar su reincorporación en la vía administrativa laboral, conforme estableció la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, al declinar su competencia ante la judicatura laboral; jurisdicción que, de considerarlo necesario, podrá ser activada por la impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR