SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
II.6.
II.6. Cursa Formulario de Liquidación de Beneficios Sociales 3723 de 19 de noviembre de 2018, aprobada por el Departamento de Desarrollo Humano, la Dirección Administrativa Financiera y el Rector de la UARGM, a nombre de la solicitante de tutela, que como Profesional III, desempeñaba funciones en la Carrera de Ingeniería de Sistemas de la señalada casa de estudios superiores, considerándose como fecha de ingreso laboral del 8 de noviembre de 2017, hasta su retiro el 7 de noviembre de 2018, por el Memorándum de cumplimiento de contrato 632/2018 de 2 de octubre, liquidación realizada por concepto de tiempo de servicios, indemnización y aguinaldo haciendo un total de Bs21 879,75.- (veintiún mil ochocientos setenta y nueve 75/100 bolivianos); también se encuentra la aceptación de la liquidación del finiquito por parte de la trabajadora, y el cheque 0044109 del Banco Unión por la suma antes mencionada a nombre de la prenombrada (fs. 127, 128 y vta.; y, 133).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR