SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió contrato a plazo fijo, en dos oportunidades con la UAGRM de Santa Cruz, primero como Auxiliar Administrativo I, en la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.), del 1 de noviembre de 2016 al 30 de octubre de 2017; empero, en ese lapso de tiempo fue trasferida a otros cargos; el segundo contrato, como Profesional III en la oficina de la Carrera de Ingeniería de Sistemas, del 8 de noviembre de 2017 al 7 de noviembre de 2018.
Añadió que, mientras cumplía este último cargo, como Responsable de Archivos en el Departamento de Registro y Admisiones donde fue transferida, resultó embarazada, y recibió los subsidios correspondientes durante ese tiempo, habiendo tomado su baja prenatal, del 29 de agosto al 12 de octubre de 2018, en donde su hijo nació el 2 de octubre del mismo año; consiguientemente, un mes antes de la conclusión del contrato le fue otorgada la baja postnatal, del 3 de octubre al 16 de noviembre del mismo año, documentos que fueron de conocimiento de los Departamentos de RR.HH. y de Registros y Admisiones; no obstante, la UAGRM interrumpió la entrega de los beneficios sociales inherentes a su estado, habiendo además, mediante Memorándum 632/2018 de 2 de octubre, transgredido las obligaciones establecidas en la Ley.
Finalizó señalando que en tales circunstancias, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, denunciando la lesión de sus derechos y solicitó su reincorporación laboral; sin embargo, a través de Resolución de 18 de febrero de 2019, emitida por dicha entidad determinó declinar su competencia y no conocer el caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR