Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
a)
María Emilia Yamile Torres Vda. De Yepez, en representación legal de la Clínica Médica Sirani Ltda., a través de Testimonio de Poder 0813/2018 de 13 de julio, por informe presentado el 4 de julio de 2019, cursante de fs. 308 a 310 vta., señaló que: a) No se tiene registrado la solicitud escrita del impetrante de tutela respecto a la entrega del antecedentes clínicos; b) No se negó en ningún momento el derecho del paciente a recibir su historia médica, menos se obstaculizó el derecho a la información; y, c) Se adjuntó el historial clínico del solicitante de tutela debidamente legalizado, especificando los procedimientos que se siguieron con la firma de cada uno de los intervinientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.2.
- CONFIRMAR