SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Llegó de Estados Unidos para someterse a una operación de manga gástrica y hernia umbilical, la cual se llevó a cabo el 8 de agosto de 2018, en la Clínica Médica Sirani Ltda., por orden del “Doctor SELIM MADDE”, siendo dado de alta el 10 del referido mes y año; no obstante, fue nuevamente internado debido a una infección; por lo que, se le practicó una nueva intervención quirúrgica, después de la cual se lo mantuvo en terapia intensiva, donde le practicaron transfusiones de sangre, drenajes; posteriormente, por el estado en el que se encontraba, decidieron colocarle un “STEND” así como diferentes antibióticos. Durante ese tiempo se solicitó a la mencionada Clínica, tanto de forma verbal como escrita, la información de todos los procedimientos que se le realizaron, debido a que los médicos que lo atienden en Estados Unidos deben conocer los mismos, por el Síndrome de MILDROY que padece; empero la indicada Clínica les entregó un historial clínico incompleto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.2.
- CONFIRMAR