Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo de departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 4 de julio de 2019, cursante de fs. 312 a 314, denegó la tutela impetrada, fundamentando que: 1) El accionante no adjuntó ninguna petición o reclamo que se hubiere presentado a la Clínica Médica Sirani; por lo que, no existe vulneración a ningún derecho constitucional; y, 2) Toda la documentación remitida a “este despacho”, se le hará llegar al impetrante de tutela, a objeto de precautelar su derecho a la salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.2.
- CONFIRMAR