Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, citando al efecto los arts. 9.2 y 5, 15.I, 18.I, 35.I y 37 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 4 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 3 al 5 y 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (PIDCP); 10 del Protocolo de San Salvador; y, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.2.
- CONFIRMAR