SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
1)
La impetrante de tutela, a través de su abogada, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de defensa, y ampliando la misma, agregó lo siguiente: 1) Si bien trabajó en la ABT desde el 2015 hasta noviembre de 2018, bajo la modalidad de contrato eventual; empero, lo hizo de forma continua, hecho que puede ser evidenciado de sus aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP); puesto que, pese a que los contratos laborales tenían fecha de vigencia y no fueron renovados por adendas; la cancelación de los salarios se efectuaba a través de boletas, conforme se advierte de sus aportes; 2) Anteriormente, estando trabajando en la ABT tuvo una hija que a la fecha (31 de mayo de 2019) tiene un año y cuatro meses, de quien recibió los beneficios sociales de lactancia y prenatales; por lo que, mediante de sus contratos laborales se dio curso a los señalados beneficios tanto de la niña que cumplió un año y cuatro meses como de la menor de la cual hoy se solicita su estabilidad; y, 3) Si bien el art. 5 del Secreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, establece que la inamovilidad laboral no se aplicara en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales o eventuales; empero, en el presente caso, los contratos de trabajo suscritos con la ABT son “disfrazados”, prueba de ello, son los aportes a la AFP por parte de la mencionada entidad empleadora.
La impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y al pago de beneficios sociales, lactancia y posnatal; en virtud a que: 1) La entidad demandada no procedió a su recontratación, pese a que con anterioridad, mediante Comunicaciones Internas CI-ABT-DDBE 0645/2018 y 0699/2018, dio a conocer su estado de gestación, a las cuales hicieron caso omiso; y, 2) Los demandados, al solo conocimiento y comprobación de su estado de gravidez, debieron elaborar el contrato de trabajo correspondiente, tomando en cuenta que los contratos suscritos con la ABT fueron continuos y el trabajo que desempeñó en dicha entidad son actividades propias de la institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.2. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo
- II.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- CONFIRMAR