SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S4

Fecha: 22-Oct-2019

1)

La impetrante de tutela, a través de su abogada, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de defensa, y ampliando la misma, agregó lo siguiente: 1) Si bien trabajó en la ABT desde el 2015 hasta noviembre de 2018, bajo la modalidad de contrato eventual; empero, lo hizo de forma continua, hecho que puede ser evidenciado de sus aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP); puesto que, pese a que los contratos laborales tenían fecha de vigencia y no fueron renovados por adendas; la cancelación de los salarios se efectuaba a través de boletas, conforme se advierte de sus aportes; 2) Anteriormente, estando trabajando en la ABT tuvo una hija que a la fecha (31 de mayo de 2019) tiene un año y cuatro meses, de quien recibió los beneficios sociales de lactancia y prenatales; por lo que, mediante de sus contratos laborales se dio curso a los señalados beneficios tanto de la niña que cumplió un año y cuatro meses como de la menor de la cual hoy se solicita su estabilidad; y, 3) Si bien el art. 5 del Secreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, establece que la inamovilidad laboral no se aplicara en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales o eventuales; empero, en el presente caso, los contratos de trabajo suscritos con la ABT son “disfrazados”, prueba de ello, son los aportes a la AFP por parte de la mencionada entidad empleadora.

La impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y al pago de beneficios sociales, lactancia y posnatal; en virtud a que: 1) La entidad demandada no procedió a su recontratación, pese a que con anterioridad, mediante Comunicaciones Internas CI-ABT-DDBE 0645/2018 y 0699/2018, dio a conocer su estado de gestación, a las cuales hicieron caso omiso; y, 2) Los demandados, al solo conocimiento y comprobación de su estado de gravidez, debieron elaborar el contrato de trabajo correspondiente, tomando en cuenta que los contratos suscritos con la ABT fueron continuos y el trabajo que desempeñó en dicha entidad son actividades propias de la institución.