SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S4

Fecha: 22-Oct-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 43/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 806 a 810, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional no carece de legitimación “activa”, como erróneamente argumentó uno de los demandados; b) La no presentación a una nueva convocatoria por parte de la accionante para la gestión 2019 al cargo que ocupaba, no puede considerarse como actos consentidos; c) De acuerdo a los contratos de trabajo suscritos por la ABT con la impetrante de tutela, se advirtió que la misma, conocía la vigencia de su relación laboral con dicha entidad, las cuales denotan la interrupción entre un contrato y otro, no pudiendo alegarse una tácita reconducción al margen de no corresponder a la jurisdicción constitucional el determinarlo; así también, se tiene que, los contratos laborales fueron suscritos en conformidad con Abdiela Cuellar Montaño; d) Respecto al pago de salarios devengados y asignaciones familiares, no corresponde a la justicia constitucional resolverlo; por cuanto, la competencia para conocer y decidir derechos individuales o colectivos referente a derechos y beneficios sociales, indemnizaciones, compensaciones, salarios devengados y en general conflictos que se susciten como emergencia de la aplicación de las leyes sociales, le corresponde a los juzgados públicos en materia laboral y seguridad social, de acuerdo a lo previsto por el art. 74 inc. 4) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; por lo que, la accionante, deberá acudir a dicha instancia para reclamar el pago de los derechos laborales y sociales y a los que considere tener derecho de acuerdo a la ley; y, e) No obstante de lo señalado, concierne a esta jurisdicción dilucidar si la solicitante de tutela, en su condición de mujer embarazada, evidentemente goza de inamovilidad laboral; por lo tanto, resulta pertinente aplicar los razonamientos jurisprudenciales constitucionales, que establecen que la mujer en estado de gravidez y/o padre progenitor sujetos a contrato de trabajo a plazo fijo, no gozan de inamovilidad laboral; toda vez que, el vínculo contractual fue realizado en conocimiento de su finalización; motivo por el cual, al vencer su periodo de vigencia, se extingue también toda obligación del empleador respecto al empleado, términos con los cuales la ahora accionante manifestó su conformidad al momento de firmar los contratos de trabajo que establecen expresamente la fecha de vencimiento del mismo.