SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 43/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 806 a 810, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional no carece de legitimación “activa”, como erróneamente argumentó uno de los demandados; b) La no presentación a una nueva convocatoria por parte de la accionante para la gestión 2019 al cargo que ocupaba, no puede considerarse como actos consentidos; c) De acuerdo a los contratos de trabajo suscritos por la ABT con la impetrante de tutela, se advirtió que la misma, conocía la vigencia de su relación laboral con dicha entidad, las cuales denotan la interrupción entre un contrato y otro, no pudiendo alegarse una tácita reconducción al margen de no corresponder a la jurisdicción constitucional el determinarlo; así también, se tiene que, los contratos laborales fueron suscritos en conformidad con Abdiela Cuellar Montaño; d) Respecto al pago de salarios devengados y asignaciones familiares, no corresponde a la justicia constitucional resolverlo; por cuanto, la competencia para conocer y decidir derechos individuales o colectivos referente a derechos y beneficios sociales, indemnizaciones, compensaciones, salarios devengados y en general conflictos que se susciten como emergencia de la aplicación de las leyes sociales, le corresponde a los juzgados públicos en materia laboral y seguridad social, de acuerdo a lo previsto por el art. 74 inc. 4) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; por lo que, la accionante, deberá acudir a dicha instancia para reclamar el pago de los derechos laborales y sociales y a los que considere tener derecho de acuerdo a la ley; y, e) No obstante de lo señalado, concierne a esta jurisdicción dilucidar si la solicitante de tutela, en su condición de mujer embarazada, evidentemente goza de inamovilidad laboral; por lo tanto, resulta pertinente aplicar los razonamientos jurisprudenciales constitucionales, que establecen que la mujer en estado de gravidez y/o padre progenitor sujetos a contrato de trabajo a plazo fijo, no gozan de inamovilidad laboral; toda vez que, el vínculo contractual fue realizado en conocimiento de su finalización; motivo por el cual, al vencer su periodo de vigencia, se extingue también toda obligación del empleador respecto al empleado, términos con los cuales la ahora accionante manifestó su conformidad al momento de firmar los contratos de trabajo que establecen expresamente la fecha de vencimiento del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.2. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo
- II.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- CONFIRMAR