SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 17 de julio de 2015 hasta el 12 de noviembre de 2018, se desempeñó como Técnico de Apoyo de la ABT para “PFCF – Rurrenabaque”, dependiente de la Dirección Departamental de la ABT de Beni en la modalidad de contrato eventual, con un haber mensual de Bs6 325.- (seis mil trecientos veinticinco), teniendo como último contrato de trabajo eventual el CE-ABT-190-2018 de 7 de febrero, el cual tendría como vigencia desde la referida fecha hasta el 12 de noviembre de 2018; sin embargo, antes de la conclusión del señalado contrato, el 20 de julio y el 2 de agosto del indicado año, en cumplimiento del Instructivo ABT-FGAF/018/2015 de 12 de octubre, mediante Comunicaciones Internas CI-ABT-DDBE 654/2018 y 0699/2018, hizo conocer a la mencionada entidad su estado de gestación, al cual hicieron caso omiso, pero se le otorgaron los beneficios prenatales correspondientes al quinto, sexto y séptimo mes; empero, no se la recontrató nuevamente al cargo que desempeñaba, negándole de esta manera sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, por encontrarse en estado de gravidez, situación a la cual tanto las ex autoridades como las actuales hoy demandados, no dieron importancia, contraviniendo las leyes sociales que son de cumplimiento obligatorio, pues, al solo conocimiento y comprobación de su estado de gestación, debieron elaborar el contrato de trabajo correspondiente para que continúe prestando sus servicios, teniendo en cuenta que el trabajo que desempeñaba no era eventual, sino actividades propias de la institución y que en la actualidad el cargo continúa existiendo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.2. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo
- II.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- CONFIRMAR